Política de Prevención de Drogas
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La presente Política está dirigida a todos los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa de INACAP, sin ningún tipo de exclusión. Por lo mismo, todos los miembros de INACAP tienen el derecho y la obligación de conocer las disposiciones reglamentarias de la presente Política y de cumplirlas adecuadamente.
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INACAP considera que el uso problemático de alcohol y otras drogas constituye un problema de salud que implica riesgos para el bienestar psíquico y físico de las personas, que pueden repercutir negativamente en el individuo y su entorno. En el caso particular de los estudiantes, este uso puede afectar su formación y desarrollo personal, obstaculizando la consecución del sello educativo que nuestra institución se propone en su formación. Como problema de salud puede y debe ser prevenido, evitado o disminuido y, en los casos clínicamente pertinentes, tratado terapéuticamente por los servicios de salud especializados.
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Por lo anterior, INACAP establece la presente política de prevención del uso problemático de alcohol y drogas, cuyo objetivo fundamental es difundir permanentemente a la comunidad los riesgos y consecuencias inherentes al uso y abuso del alcohol y drogas, dando una asistencia primaria a las personas que voluntariamente lo soliciten mediante vínculos con organismos externos especializados, y establecer un marco regulatorio preventivo en un ambiente que propicia la vida sana y saludable en todos los establecimientos de la Institución.
(*) En particular, donde la Institución se obliga a denunciar aquellos actos calificados como delito según se describe en el artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 50 y artículo 51 de la Ley 20.000 sobre Drogas.
- Los que sin autorización produzcan, fabriquen, elaboren, distribuyan, transporten, comercialicen, importen, exporten, posean, o tengan precursores o sustancias químicas esenciales para destinarlos a la fabricación de drogas estupefacientes (Art. 2)
- Quienes trafiquen drogas o precursores o sustancias químicas esenciales que sirvan para obtenerlas.
- Se entenderá que trafican los que sin tener autorización importan, exportan, transportan, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten drogas, precursores o sustancias químicas esenciales (Art. 3).
- Se entenderá que trafican los que sin tener autorización importan, exportan, transportan, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten drogas, precursores o sustancias químicas esenciales (Art. 3).
- Quienes sin autorización posean, transporten, guarden o porten consigo pequeñas cantidades de drogas o de materias para obtenerla.
- El que adquiera, transfiera, suministre o facilite pequeñas cantidades de drogas para sí mismo o para terceros.
- Será infracción a menos que el portador justifique que es para tratamiento médico o para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. (Art. 4)
- A los que consumieren drogas en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, restaurantes, bares, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales (Art. 50)
- A los que se hubieren concertado para consumir drogas en lugares o recintos privados (Art. 50).
- A los que tengan o porten en estos lugares las drogas o sustancias antes señaladas (Art. 50).
- Si la falta mencionada se cometió en un lugar de detención, recinto militar o policial por personas ajenas a el, o en un establecimiento educacional o de salud, por quienes se desempeñen como docentes o trabajadores la sanción pecuniaria se aplicará en su máximo (Art. 51)
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Esta Política contribuye al cumplimiento de la misión institucional de INACAP y responde a las necesidades de:
- Ser una Institución educativa que forme a personas a través de la entrega de competencias y valores, que les permitan desarrollarse como ciudadanos responsables e integrarse con autonomía y productividad en las más variadas actividades para enfrentar un mundo globalizado en el cual Chile está inserto.
- Prevenir los riesgos, efectos y consecuencias negativas del uso problemático de alcohol y drogas para la salud y seguridad de sus estudiantes, docentes y colaboradores, favoreciendo su calidad de vida al interior de la institución.
- Establecer lineamientos, criterios y buenas prácticas que orienten a los diferentes actores de la comunidad educativa de INACAP en la forma de abordar y actuar frente al uso problemático de alcohol y otras drogas.
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INACAP asume, en concordancia con sus valores institucionales, los siguientes principios reguladores de todas las acciones y programas que emanan de esta política para todos los miembros de la Comunidad Educativa:
- La responsabilidad individual de los/as miembros de la comunidad educativa respecto de evitar o disminuir las conductas de riesgo que supone el uso problemático de alcohol y otras drogas, así como también la responsabilidad educativa y social que le corresponde como institución educativa respecto de prevenir dichas conductas en el ámbito educacional y promocionar relaciones armónicas entre sus integrantes, conjugando equilibradamente los deberes y derechos de cada uno de ellos.
- El resguardo de los valores de respeto, dignidad y confidencialidad, de los estudiantes y/o miembros de la comunidad educativa que puedan presentar un uso problemático de alcohol o drogas.
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Para implementar esta política y cumplir con su objetivo, INACAP considera el desarrollo permanente de estrategias, programas y acciones en dos niveles:
- Ámbito de la Prevención: Destinadas fundamentalmente a promover estilos de vida saludables, fortalecer factores protectores y a disminuir o mitigar factores de riesgo, a fin de evitar y/o reducir la demanda y el consumo de alcohol y drogas, así como a evitar y sancionar la oferta de drogas dentro de la comunidad educativa.
- De regulación normativa: Orientadas al establecimiento de normas respecto de prohibiciones y procedimientos frente al uso de alcohol y otras drogas en la comunidad educativa.