Reglamento de Postítulo de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP

Título I - Normas Generales

Artículo 1

El presente reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan y rigen el funcionamiento y las actividades académicas de los programas de Postítulo que imparte la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en adelante también INACAP. Este reglamento es complementario al Reglamento Académico General de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP.

Artículo 2

Todos los programas de Postítulo se regirán por el presente Reglamento, sin perjuicio de los requisitos adicionales o demás condiciones especiales que cada programa defina, los que serán informadas a los postulantes al momento de ofrecer el programa respectivo.

Resultarán también aplicables las disposiciones del presente Reglamento, a los programas de Diplomado que imparta la Dirección de Postgrados de INACAP, siempre que posibiliten a sus alumnos a continuar estudios en un programa de Postítulo. en el cual se podrán matricular una vez que hubiesen egresado del Diplomado respectivo y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Título III del presente Reglamento.

Título II - Normas Comunes a los Programas de Postítulo

Artículo 3

La Vicerrectoría de Innovación y Postgrado es la encargada de supervigilar la aplicación del presente reglamento y los procedimientos establecidos.

Artículo 4

Los programas de Postítulo podrán ser impartidos en diferentes modalidades, jornadas y horarios. Las modalidades son: a) full on-line/virtual, b) semi-presencial, c) presencial.

En caso de dictarse clases o asignaturas mediante videoconferencia, éstas se considerarán para todos los efectos como presenciales.

A su vez, se entenderá como “Período Académico del programa” la duración total en meses que tenga el Postítulo.

Título III - De la Admisión y Matrícula en los Programas de Postítulo

Artículo 5

Para el ingreso a cada programa de Postítulo se abrirá un proceso de postulación cuya duración, así como los requisitos que deberán cumplir los postulantes, serán publicados y estarán disponibles en el sitio web de INACAP.

Artículo 6

Durante el proceso de admisión los postulantes deberán presentar la documentación necesaria para cada programa de Postítulo. Los certificados de antecedentes académicos requeridos, tanto para la postulación como para matrícula, deberán presentarse en original o en copia legalizada ante notario. En el caso de grados y títulos otorgados por instituciones extranjeras, los documentos que se presenten deberán estar legalizados ante la autoridad ministerial que corresponda.

Artículo 7

Aquellos postulantes que cumplan con los requisitos académicos y sean admitidos en un programa de Postítulo, deberán formalizar su matrícula dentro del plazo que se indique en el calendario académico definido para cada programa. Este plazo será comunicado oportunamente en el sitio web de INACAP.

Los postulantes aceptados para cursar el programa, deberán hacer efectiva su matrícula en alguna de las sedes de INACAP, mediante la activación del contrato de prestación de servicios educacionales, que se hará a través de la firma del contrato y del pago al contado de la primera cuota del arancel del programa.

Artículo 8

No podrán matricularse en programas de Postítulo quienes mantuvieren deudas vencidas de cualquier naturaleza con la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, o con algunas de las instituciones que conforman el sistema integrado INACAP.

Artículo 9

El arancel total de los programas será determinado por INACAP al inicio del período académico definido para cada programa y se consignará en los respectivos contratos de prestación de servicios educacionales.

Título IV - De la Función Docente en los Programas de Postítulo

Artículo 10

Cada Programa contará con una coordinación académica, dirigida por el Subdirector de Programas de Postgrado. Los docentes son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, para lo cual implementarán los programas de Postítulo aprobados por INACAP.

Artículo 11

Al inicio de cada asignatura, el docente dará a conocer a los alumnos los objetivos de ésta, los aprendizajes esperados, contenidos, metodologías a emplear, bibliografía, el sistema de evaluación donde se detalle las fechas y sus respectivas ponderaciones.

Título V - De las Evaluaciones y Aprobación de las Asignaturas en los Programas de Postítulo

Artículo 12

INACAP podrá aplicar y utilizar como instrumentos de evaluación, las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos individuales o de grupo, informes de trabajo individual o grupal, controles bibliográficos, actividades académicas en foros virtuales, proyecto aplicado u otros que se estimen convenientes; ya sea que estos se realicen de manera presencial u online.

Los resultados de la evaluación deberán ser informados al alumno por el docente en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su realización y, en todo caso, antes de la siguiente evaluación.

Artículo 13

Para efectos de la aprobación de las asignaturas de un programa de Postítulo, la nota mínima de aprobación será de 4,0; en una escala que va desde el 1,0 al 7,0.

El alumno que reprueba una asignatura perderá el derecho a seguir cursando el programa respectivo. Sin embargo, en conformidad con el artículo 15 del presente reglamento, el alumno que ha reprobado una asignatura podrá solicitar por escrito al Subdirector de Programas de Postgrado una oportunidad de gracia para seguir cursando sus estudios de Postítulo.

Artículo 14

El porcentaje mínimo de asistencia requerido para aprobar una asignatura presencial será de un 80%. Para la aprobación de asignaturas online/virtual no se considerará un porcentaje mínimo de asistencia.

El alumno que reprueba una asignatura por inasistencia perderá el derecho a seguir cursando el programa respectivo. Excepcionalmente, un alumno reprobado por inasistencia, independiente de la modalidad en que se imparte el programa, podrá solicitar por escrito al Subdirector de Programas de Postgrado una oportunidad de gracia para seguir cursando sus estudios de Postítulo, en conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 15

Un alumno podrá efectuar una solicitud de oportunidad de gracia sólo una vez durante su estadía en el programa de Postítulo. La solicitud de oportunidad de gracia deberá efectuarse por escrito dentro de los plazos establecidos en el calendario académico respectivo y serán dirigidas al Subdirector de Programas de Postgrado quién resolverá con base en los antecedentes presentados y a su desempeño académico en el programa

La resolución sobre una solitud de oportunidad de gracia es inapelable.

Artículo 16

Un alumno que renuncie o suspenda sus estudios en un programa de Postítulo, como también quién hubiere perdido su calidad de alumno, podrá solicitar a la Dirección de Postgrado la emisión de un certificado, en que consten las asignaturas cursada y aprobadas por él.

Título VI - De los Programas de Postítulo

Artículo 17

El Postítulo es el que se otorga al alumno que ha aprobado un programa de estudio complementario a la formación profesional o académica anterior cuyo propósito es la especialización y/o perfeccionamiento en una determinada área profesional. Para postular a un Postítulo en INACAP, se requiere como mínimo tener título de nivel técnico superior o título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes.

Artículo 18

Cada programa de Postítulo tendrá una vigencia de acuerdo con el calendario académico establecido por la Dirección de Postgrado.

Artículo 19

Cada programa de Postítulo tendrá sólo un plan de estudio vigente. De esta forma, INACAP se reserva el derecho para ofrecer o no un programa de Postítulo impartido con anterioridad. Asimismo, INACAP se reserva el derecho para impartir un mismo programa, por más de una vez en forma continua, en períodos alternados o en sedes distintas de aquéllas en las que se dictó anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, INACAP en ningún caso suspenderá o interrumpirá un programa de Postítulo cuando existan alumnos que se encuentren cursándolo en forma continua dentro del período académico fijado para su vigencia y no hubiesen egresado.

Artículo 20

Con la aprobación de todas las asignaturas que contemple el plan de estudio del programa de Postítulo el alumno obtiene la calidad de egresado, obteniendo así el diploma de Postítulo.

Artículo 21

La nota final del Postítulo se calcula como el promedio ponderado de las notas obtenidas en cada asignatura hasta el egreso del programa.

Título VII - De la Interrupción de Estudios y Renuncia a los Programas de Postítulo

Artículo 22

En caso de renuncia a un programa de Postítulo o de interrupción de estudios, el alumno mantiene su obligación de pagar el total de la matrícula, si la hubiese, y de la colegiatura por el período académico respectivo. Lo anterior, por cuanto INACAP ha comprometido recursos por todo el período, para asegurar al alumno contratante el servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanzas, uso de bibliotecas y equipamiento académico, y otros necesarios con este objeto.

Sin perjuicio de lo anterior, el alumno que presente su solicitud de interrupción de estudios o renuncia, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de inicio de clases, mantiene la obligación de pagar el total de la matrícula y el 50% de la colegiatura del período respectivo.

En caso que el alumno renuncie o presente una solicitud de interrupción de estudios en cualquier tiempo durante el período académico y siempre que esté fundada en alguna de las causales que a continuación se enumeran, deberá pagar el total de la matrícula más la colegiatura que corresponda, hasta la fecha de presentación de los antecedentes que justifiquen la respectiva solicitud. Las causales son las siguientes:

  1. situaciones laborales que impidan al alumno trabajador cumplir con la asistencia requerida;
  2. cambio de residencia del alumno a una ciudad donde no exista sede INACAP o no se imparta el programa;
  3. viaje al extranjero por motivos laborales que le impida cumplir con la asistencia requerida;
  4. enfermedades graves no cubiertas por el beneficio de protección de alumnos INACAP;
  5. cumplimiento de condena que impida cumplir con la asistencia requerida;
  6. otras causales que impidan cumplir con la asistencia requerida o que afecten los ingresos del alumno y/o fiador impidiendo el cumplimiento de la obligación de pago de la colegiatura.

La solicitud de interrupción de sus estudios de Postítulo o renuncia, deberá dirigirse a la Subdirección de Programas de Postgrado, por escrito, indicando expresamente la causal en la que se funda y acompañando los antecedentes que la justifican.

Artículo 23

Luego de la interrupción de estudios, la posibilidad de reintegro estará sujeta a las condiciones en que se imparta la nueva versión siguiente o subsiguiente del programa y siempre que éste se dicte.

Para ello, el alumno deberá dirigir una solicitud por escrito a la Subdirección de Programas de Postgrado. Una vez autorizada la solicitud de reintegro, el alumno podrá reintegrarse al programa de estudio en la versión inmediatamente siguiente o sub-siguiente al que cursaba. En todo caso, el reintegro se regirá por lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 24

El alumno que se reintegra deberá aceptar los nuevos términos y condiciones que rigen para dicho programa en lo relativo a cambios de malla, procedimiento de egreso u otros.

El alumno podrá reintegrarse a la versión siguiente o subsiguiente del programa. Una vez transcurridos estas dos versiones, el alumno no podrá reintegrarse al programa de manera definitiva.

En caso de reintegro se podrá solicitar, a la Subdirección de Programas de Postgrado, la homologación de asignaturas, en conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 25

Se entenderá que un alumno renuncia al programa cuando manifiesta expresamente y por escrito su voluntad de abandonar sus estudios, sin ánimo de reiniciarlos. Esta solicitud debe dirigirse por escrito a la Subdirección de Programas de Postgrado.

Título VIII - De los Traslados de Sede de Alumnos de Programas de Postítulo

Artículo 26

Se entenderá por traslado de sede el acto por el cual un alumno se cambia de una sede a otra durante el período académico respectivo y continúa estudiando el mismo programa de Postítulo que cursaba en la sede de origen, lo que sólo será posible cuando éste se dicte en la sede a la cual se traslade. En todo caso, el traslado de sede sólo podrá realizarse cuando el alumno haya finalizado la o las asignaturas que se encuentre cursando en ese momento.

Los alumnos que se trasladen de sede mantendrán todos sus antecedentes académicos y reglamentarios.

Artículo 27

Los alumnos que modifiquen su lugar de residencia de manera de no poder seguir cursando el programa respectivo o trasladarse de sede, serán responsables de interrumpir sus estudios hasta un nuevo período académico en que puedan reintegrarse y/o trasladarse de sede en lo que respecta a estudios presenciales y/o semi/presenciales.

Título IX - Del Procedimiento de Homologación en Programas de Postítulo

Artículo 28

En los programas de Postítulo, independiente de la modalidad en que se dicten, se podrán realizar homologaciones de asignaturas, mediante una tabla de homologación entre la malla curricular anterior y la nueva, lo que deberá solicitarse a la Subdirección de Programas de Postgrado.

Título X - De los Deberes y Derechos de los Alumnos de Programas de Postítulo y de las Sanciones

Artículo 29

Los deberes y derechos de todos los alumnos de INACAP, incluidos los alumnos de Postítulo, se encuentran contemplados en el Reglamento Académico General, el que resulta plenamente aplicable.

Artículo 30

Se considerará una infracción grave al presente reglamento y a los deberes de los alumnos de Postítulo de INACAP, la utilización de información de terceros autores, en cualquiera de las actividades evaluativas que posea el programa que el alumno cursa, sin hacer debida referencia a las fuentes de información o de datos utilizadas.

Artículo 31

Los alumnos que incurrieran en faltas que atenten contra el buen funcionamiento de los programas de Postítulo o contravengan la normativa interna de INACAP, serán sancionados según la gravedad de su falta mediante las sanciones que se estipulan en el Reglamento General Académico.

Disposiciones Finales

Artículo 32

Las situaciones no previstas por el presente Reglamento, ni en el Reglamento Académico General de la Universidad, serán resueltas por una comisión de postgrado que se constituya para este efecto.

Artículo 33

Los alumnos de un programa de Postítulo de INACAP, se regirán para todos los efectos por el reglamento vigente a la fecha de su ingreso.