Reglamento Académico Especial Programas de Magíster

Título I - Normas Generales

Artículo 1
El presente reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan y rigen las actividades académicas de los programas de Magíster que imparte la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, en adelante también INACAP. Este reglamento es complementario al Reglamento Académico General de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP.

Artículo 2
Todos los programas de Magíster se regirán por el presente Reglamento, sin perjuicio de los requisitos adicionales o demás condiciones especiales que cada programa defina, las que serán informadas a los postulantes al momento de ofrecer el programa respectivo.

Título II - Normas Comunes a los Programas de Magíster

Artículo 3
La Vicerrectoría de Innovación y Postgrado es la encargada de supervigilar la aplicación del presente reglamento y los procedimientos establecidos.

Artículo 4
Los programas de Magíster podrán ser impartidos en diferentes modalidades, jornadas y horarios. Las modalidades son: a) full on-line/virtual, b) semi-presencial, c) presencial.

En caso de dictarse clases o asignaturas mediante videoconferencia, éstas se considerarán para todos los efectos como presenciales.

A su vez, se entenderá como “Período Académico del programa” la duración total en meses que tenga el Magíster.


Título III - De la Admisión y Matrícula en los Programas de Magíster

Artículo 5
Para el ingreso a cada programa de Magíster se abrirá un proceso de postulación cuya duración, así como los requisitos que deberán cumplir los postulantes, serán publicados y estarán disponibles en el sitio web de INACAP.

Cada programa de Magíster podrá contemplar requisitos especiales de ingreso para sus alumnos los que serán informados a los postulantes, durante el período de postulación.

Artículo 6
Durante el proceso de admisión los postulantes deberán presentar la documentación necesaria para cada programa de Magíster. Los certificados de antecedentes académicos requeridos, tanto para la postulación como para matrícula, deberán presentarse en original o en copia legalizada. En el caso de grados y títulos otorgados por instituciones extranjeras, los documentos que se presenten deberán estar legalizados ante la autoridad ministerial que corresponda.

Artículo 7
Aquellos postulantes que cumplan con los requisitos académicos y sean admitidos en un programa de Magíster, deberán formalizar su matrícula dentro del plazo que se indique en el calendario académico definido para cada programa. Este plazo será comunicado oportunamente en el sitio web de INACAP.

Los postulantes aceptados para cursar el programa, deberán hacer efectiva su matrícula en alguna de las sedes de INACAP, mediante la activación del contrato de prestación de servicios educacionales, que se hará a través de la firma del contrato y del pago al contado de la primera cuota del arancel del programa.

Artículo 8
No podrán matricularse en programas de Magíster quienes mantuvieren deudas vencidas de cualquier naturaleza con la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, o con algunas de las instituciones que conforman el sistema integrado INACAP.

Artículo 9
El arancel total de los programas será determinado por INACAP al inicio del período académico definido para cada programa y se consignará en los respectivos contratos de prestación de servicios educacionales.

El no pago o el retraso en el pago de cualquiera de las cuotas, devengará intereses, en conformidad a la legislación vigente, cuyos montos estarán determinados o serán determinables según se indique en el contrato de prestación de servicios educacionales.


Título IV - De la Función Docente en los Programas de Magíster

Artículo 10
El director del programa y los docentes son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, para lo cual implementarán los programas de Magíster aprobados por INACAP.

Artículo 11
Al inicio de cada asignatura, el docente dará a conocer a los alumnos los objetivos de ésta, los aprendizajes esperados, contenidos, metodologías a emplear, bibliografía, el sistema de evaluación donde se detalle las fechas y  sus respectivas ponderaciones.


Título V - De las Evaluaciones y Aprobación de las Asignaturas en los Programas de Magíster

Artículo 12
INACAP podrá aplicar y utilizar como instrumentos de evaluación, las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos individuales o de grupo, informes de trabajo individual o grupal, controles bibliográficos, actividades académicas en foros virtuales, proyecto aplicado u otros que se estimen convenientes; ya sea que estos se realicen de manera presencial, online o a través de video conferencia.

Los resultados de la evaluación deberán ser informados al alumno por el docente en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su realización y, en todo caso, antes de la siguiente evaluación.

Artículo 13
Para efectos de la aprobación de las asignaturas de un programa de Magíster, la nota mínima de aprobación será de 4,0; en una escala que va desde el 1,0 al 7,0.

El alumno que reprueba una asignatura perderá el derecho a seguir cursando el programa respectivo. Sin embargo, en conformidad con el artículo 15 del presente reglamento, el alumno que ha reprobado una asignatura podrá solicitar por escrito al director del programa una oportunidad de gracia para seguir cursando sus estudios de Magíster.

Artículo 14
El porcentaje mínimo de asistencia requerido para aprobar una asignatura presencial será de un 80%.

El alumno que reprueba una asignatura por inasistencia perderá el derecho a seguir cursando el programa respectivo. Excepcionalmente, un alumno reprobado por inasistencia, independiente de la modalidad en que se imparte el programa, podrá solicitar por escrito al director del programa una oportunidad de gracia para seguir cursando sus estudios de Magíster, en conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 15
Un alumno podrá efectuar una solicitud de oportunidad de gracia sólo una vez durante su estadía en el programa de Magíster. La solicitud de oportunidad de gracia deberá efectuarse por escrito dentro de los plazos establecidos en el calendario académico respectivo y serán dirigidas al director del programa quién resolverá con base en los antecedentes presentados y a su desempeño académico en el programa

La resolución sobre una solitud de oportunidad de gracia es inapelable.

Artículo 16
Un alumno que renuncie o suspenda sus estudios en un programa de Magíster, como también quién hubiere perdido su calidad de alumno, podrá solicitar al Director del programa respectivo la emisión de un certificado, en que consten las asignaturas cursada y aprobadas por él.


Título VI - De los Programas de Magíster

Artículo 17
En conformidad con lo dispuesto en el DFL N° 2, de 2012, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el grado de Magíster es el que se otorga al alumno que ha aprobado un programa de estudio de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de Magíster, se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes.

Artículo 18
Cada programa de Magíster tendrá una vigencia acotada en el tiempo de acuerdo con el calendario académico establecido por el Director del Programa.

Artículo 19
Cada programa de Magíster tendrá sólo un plan de estudio vigente. De esta forma, INACAP se reserva el derecho para ofrecer o no un programa de Magíster impartido con anterioridad. Asimismo, INACAP se reserva el derecho para impartir un mismo programa, por más de una vez  en forma continua, en períodos alternados o en sedes distintas de aquéllas en las que se dictó anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, INACAP en ningún caso suspenderá o interrumpirá un programa de Magíster cuando existan alumnos que se encuentren cursándolo en forma continua dentro del período académico fijado para su vigencia y no hubiesen egresado.

Artículo 20
Con la aprobación de todas las asignaturas que contemple el plan de estudio del programa de Magíster el alumno obtiene la calidad de egresado.

Artículo 21
Para obtener el grado académico de Magíster el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener la calidad de egresado del programa y
  2. Aprobar el Proyecto Aplicado o actividad formativa equivalente.

Artículo 22
Los temas sobre los cuales versen los proyectos aplicados que los alumnos realicen en el marco de un programa de Magíster, deberán guardar relación con el área de estudio a la que pertenece el programa. Cada Programa establecerá los requisitos y demás disposiciones que resulten pertinentes para el desarrollo del proyecto.

Artículo 23
La nota final del Magíster se compondrá por el promedio ponderado de las notas obtenidas hasta el egreso y por la nota obtenida en cualquier otro requisito que contemple cada programa y en los porcentajes que éstos señalen.


Título VII - De la Interrupción de Estudios y Renuncia a los Programas de Magíster

Artículo 24
Un alumno podrá solicitar la interrupción de sus estudios de Magíster, por escrito, a la Subdirección de Programas de Postgrado, indicando expresamente la causal en la que se funda conforme a alguna de las que se señalan en el artículo 28, y acompañando los antecedentes que la justifican.

Artículo 25
Luego de la interrupción de estudios, la posibilidad de reintegro estará sujeta a las condiciones en que se imparta la nueva versión siguiente o subsiguiente del programa y siempre que éste se dicte.

Para ello, el alumno deberá dirigir una solicitud por escrito a la Subdirección de Programas de Postgrado. Una vez autorizada la solicitud de reintegro, el alumno podrá reintegrarse al programa de estudio en la versión inmediatamente siguiente o sub-siguiente al que cursaba. En todo caso, el reintegro se regirá por lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 26
El alumno que se reintegra deberá aceptar los nuevos términos y condiciones que rigen para dicho programa en lo relativo a cambios de malla, procedimiento de egreso u otros.

El alumno podrá reintegrarse a la versión siguiente o subsiguiente del programa. Una vez transcurridos estas dos versiones, el alumno no podrá reintegrarse al programa de manera definitiva.

La homologación de asignaturas en caso de reintegro dependerá de los eventuales cambios que el programa de Magíster pudiere haber experimentado en su malla curricular. De todos modos, el alumno deberá verificar las nuevas asignaturas y realizar la solicitud de homologación pertinente, con el Director del programa, al momento de reintegrarse a la nueva versión, en conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento.

Artículo 27
Se entenderá que un alumno renuncia al programa cuando manifiesta expresamente y por escrito su voluntad de abandonar sus estudios, sin ánimo de reiniciarlos. Esta solicitud debe dirigirse por escrito a la Subdirección de Programas de Postgrado, indicando expresamente la causal en la que se funda, conforme alguna de las que se señalan en el artículo 28, y acompañando los antecedentes que la justifican.

Artículo 28
La renuncia, así como la reprobación de una asignatura con su consecuente pérdida de calidad de alumno de un programa de Magíster, no exime al estudiante del cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción del contrato de prestación de servicios educacionales con INACAP.

Por lo tanto, en caso de renuncia a un programa de Magíster o de interrupción de estudios, el alumno mantiene su obligación de pagar el total de la matrícula, si la hubiese, y de la colegiatura por el período académico respectivo. Lo anterior, por cuanto INACAP ha comprometido recursos por todo el período, para asegurar al alumno contratante el servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanzas, uso de bibliotecas y equipamiento académico, y otros necesarios con este objeto.

Sin perjuicio de lo anterior, el alumno que presente su solicitud de interrupción de estudios o renuncia, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de inicio de clases, mantiene la obligación de pagar el total de la matrícula, si la hubiere, y el 50% de la colegiatura del programa respectivo.

En caso que el alumno renuncie o presente una solicitud de interrupción de estudios en cualquier tiempo durante el período académico y siempre que esté fundada en alguna de las causales que a continuación se enumeran, deberá pagar el total de la matrícula, si la hubiere, más la colegiatura que corresponda, hasta la fecha de presentación de los antecedentes que justifiquen la respectiva solicitud. Las causales son las siguientes:

  1. situaciones laborales que impidan al alumno trabajador cumplir con la asistencia requerida;
  2. cambio de residencia del alumno a una ciudad donde no exista sede INACAP o no se imparta el programa;
  3. viaje al extranjero por motivos laborales que le impida cumplir con la asistencia requerida;
  4. enfermedades graves no cubiertas por el beneficio de protección de alumnos INACAP;
  5. cumplimiento de condena que impida cumplir con la asistencia requerida;
  6. otras causales que impidan cumplir con la asistencia requerida o que afecten los ingresos del alumno y/o fiador impidiendo el cumplimiento de la obligación de pago de la colegiatura.

Título VIII - De los Traslados de Sede de Alumnos de Programas de Magíster

Artículo 29
Se entenderá por traslado de sede el acto por el cual un alumno se cambia de una sede a otra durante el período académico respectivo y continúa estudiando el mismo programa de Magíster que cursaba en la sede de origen, lo que sólo será posible cuando éste se dicte en la sede a la cual se traslade. En todo caso, el traslado de sede sólo podrá realizarse cuando el alumno haya finalizado la o las asignaturas que se encuentre cursando en ese momento.

Los alumnos que se trasladen de sede mantendrán todos sus antecedentes académicos y reglamentarios.

Artículo 30
Los alumnos que modifiquen su lugar de residencia de manera de no poder seguir cursando el programa respectivo o trasladarse de sede, serán responsables de interrumpir sus estudios hasta un nuevo período académico en que puedan reintegrarse y/o trasladarse de sede.


Título IX - Del Procedimiento de Homologación en Programas de Magíster

Artículo 31
Los alumnos de programas de Magíster podrán realizar convalidación de asignaturas. Para cada Magíster, el Director del Programa definirá el porcentaje máximo de asignaturas que pueden ser convalidadas.

Artículo 32
En los programas de Magíster, independiente de la modalidad en que se dicten, se podrán realizar homologaciones de asignaturas, mediante una tabla de homologaciones entre la malla curricular anterior y la nueva, lo que deberá solicitarse al Director del Programa.


Título X - De los Deberes y Derechos de los Alumnos de Programas de Magíster y de las Sanciones

Artículo 33
Los deberes y derechos de todos los alumnos de INACAP, incluidos los alumnos de Magíster, se encuentran contemplados en el Reglamento Académico General, el que resulta plenamente aplicable.

Artículo 34
Se considerará una infracción grave al presente reglamento y a los deberes de los alumnos de Magíster de INACAP, la utilización de información de terceros autores, en cualquiera de las actividades evaluativas que posea el programa que el alumno cursa, sin hacer debida referencia a las fuentes de información o de datos utilizadas.

Artículo 35
Los alumnos que incurrieran en faltas que atenten contra el buen funcionamiento de los programas de Magíster o contravengan la normativa interna de INACAP, serán sancionados según la gravedad de su falta mediante las sanciones que se estipulan en el Reglamento General Académico de la Universidad.


Disposiciones Finales

Artículo 36
Las situaciones no previstas por el presente Reglamento, ni en el Reglamento Académico General de la Universidad, serán resueltas por una comisión de postgrado que se constituya para este efecto.

Artículo 37
El presente Reglamento de Magíster de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP entrará en plena vigencia a contar de la promulgación de la circular que lo formalice.

Artículo 38
Los alumnos de un programa de Magíster de INACAP, se regirán para todos los efectos por el reglamento vigente a la fecha de su ingreso.