¿Qué es el Derecho de Autor?
Derecho de Autor son los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los Derechos Conexos que ella determina (Art.1 Ley Nº17.336). El Derecho de Autor comprende:
Derecho Patrimonial
El Derecho Patrimonial permite al autor obtener una retribución económica por el uso de su obra por parte de terceros.
- Derecho de Reproducción: Proviene del concepto de derecho de explotación, debido a que en su forma cronológica es el primero en el ejercicio. La obra puede ser incorporada a un soporte existente. La reproducción exige preexistencia total o parcial de la obra, en cualquier medio que sea reproducido (material o inmaterial) desde su original y copia.
- Derecho de Distribución: Es la disposición de la obra al público, ya sea su original o copia en soporte tangible (incluye descarga de Internet y suscripción en línea), para su venta, préstamo, arriendo o cualquiera sea su forma. El préstamo en bibliotecas también se asocia a este derecho.
- Derecho de Comunicación Pública: Acto en que una pluralidad de personas accede a la obra sin previa distribución de ejemplares. Afecta directamente a la radio, cine, Internet y televisión, donde no se requiere copias para dar a conocer la obra.
- Derecho de Transformación: Este derecho autoriza o prohíbe modificar una obra desde su preexistencia y una obra derivada. Un claro ejemplo son los libros adaptados a las películas.
- Derecho de Colección: La Ley indica que la cesión de derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección completa o escogida. Este es un derecho que se comparte de forma moral y natural.
También tenemos que tomar en consideración otros derechos que se encuentran bajo el alero de los Derechos Patrimoniales, como son:
Derechos Conexos
Son todos aquellos quienes, sin ser los autores de la obra, aportan con la creatividad, técnica y su organización, trabajando para poner a disposición en forma pública una obra. Este derecho está estrechamente ligado al Derecho de Autor.
Además, se incluye en los derechos a los artistas, intérpretes y quien los ejecuta, considerando a los productores de grabaciones audiovisuales, editores de fotografías, entidades de radiodifusión y editores de determinadas obras.
La protección a los titulares de los Derechos Conexos es más restringida que para los titulares de Derechos de Autor, debido a que estos últimos tienen Derechos Morales más amplios que los artistas, intérpretes y ejecutantes.
- Derechos Compensatorios: Se encuentran incluidos en los derechos de Propiedad Intelectual que dejaron de percibir por las reproducciones de la obra o préstamos protegidos por el uso privado de esta.
- Derechos de Explotación: Este derecho permite al autor obtener una compensación económica por la utilización de su obra. También puede decidir si su obra se comercializa o no.
Derechos Exclusivos
Son aquellos que permiten al titular otorgar permisos de explotación de su trabajo o prestación protegida al usuario, exigiendo una compensación respecto a su uso e incluso realizar cambios en la autorización concedida.
Derecho Moral
Derecho Moral es el reconocimiento de la paternidad de la obra. El autor tiene derecho a tener reconocimiento sobre la autoría de su obra con su nombre.
- El Derecho a Divulgación: El autor de la obra puede decidir si da o no a conocer su obra y sus correspondientes condiciones. También decide la forma y bajo qué nombre será publicado, incluyendo si desea utilizar seudónimo o bien de forma anónima.
- El Derecho a Paternidad: El autor puede exigir el reconocimiento de su condición de dueño de la obra, puede dejar un nombre, firma o signo que identifique su autoría.
- El Derecho a la Integridad de la Obra: El dueño de la obra puede exigir la integridad de esta. Además, puede defender su transformación, alteración y deformación, si estos atentan sobre sus intereses y reputación.
- El Derecho de Modificación: El dueño de la obra puede modificar o evitar la transformación de su obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y la protección de bienes culturales. Este punto está ligado al Derecho Patrimonial de transformación.
- El Derecho de Retirada de la Obra: El autor puede exigir el retiro de la obra del mercado. En este caso, el autor debe indemnizar por daños y perjuicios a los titulares de Derechos de Explotación.
- Derecho de Acceso al Ejemplar Único: En caso de que el ejemplar se encuentre en manos de otra persona, el dueño puede exigir el acceso al ejemplar único de la obra. Aquí prevalece el Derecho a la Divulgación.