Reglamento de Uso de la Red de Bibliotecas INACAP

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°

La Red de Bibliotecas INACAP está constituida por el conjunto de bibliotecas académicas, que tienen ubicación en cada una de sus Sedes.

ARTÍCULO 2°

El objetivo de la Red de Bibliotecas INACAP es ser una unidad de apoyo para el proceso de enseñanza- aprendizaje y para el logro del desarrollo de las competencias del perfil de egreso trazado para los diferentes programas de estudio de INACAP.

 

Asimismo, la Red de Bibliotecas INACAP debe adquirir, organizar, preservar, actualizar, recuperar y difundir la información necesaria para satisfacer las necesidades de recursos de aprendizaje de la comunidad educativa INACAP en todos sus niveles y contribuir al desarrollo de las labores de docencia.

DE LA DIRECCION NACIONAL DE BIBLIOTECAS INACAP

ARTÍCULO 3°

Existirá una Dirección Nacional de Bibliotecas (DNB) con facultades para asesorar temas relacionados con disposiciones generales de gestión de bibliotecas, innovación en nuevos servicios y elaboración de políticas y procedimientos que aseguren el adecuado funcionamiento de la Red de Bibliotecas INACAP de acuerdo a los objetivos institucionales. Además, se preocupará por el desarrollo de competencias de los equipos que trabajan en bibliotecas INACAP, apoyará la gestión y difusión de los Recursos de Aprendizaje y, en general, en todas aquellas materias que le sean sometidas a consideración.

 

La Dirección Nacional de Bibliotecas estará conformada por un Director/a, bibliotecólogas/os y profesionales de otras áreas que aporten en la mirada multidisciplinaria, todo bajo la tutela administrativa de la Vicerrectoría Académica de Pregrado.

 

ARTÍCULO 4°

La Dirección Nacional de Bibliotecas INACAP es una unidad de gestión de la Vicerrectoría Académica de Pregrado y tiene como principal objetivo apoyar el desarrollo de las competencias del perfil de egreso del alumno de INACAP, así como mantener un sistema de Recursos de Aprendizaje centrado en la comunidad educativa INACAP. Dentro de sus funciones destacan:

 

  1. Ser un organismo asesor de la Red de Bibliotecas INACAP, que elabore políticas y procedimientos que garanticen la calidad y gestión de los Recursos de
  2. Orientar y apoyar a los Asesores de Áreas Académicas y Académicos en la selección de Recursos de Aprendizaje, para lo cual debe mantener estrecha relación con el mercado y las innovaciones que vayan surgiendo.
  3. Apoyar y formar a las distintas unidades de la institución en el uso ético y legal de la información para velar por el cumplimiento de la ley de propiedad intelectual y derechos de
  4. Identificar las necesidades de Recursos de Aprendizaje, realizando análisis de brecha bibliográfica de acuerdo a metodología establecida, para lo cual deberá cumplir con los estándares
  1. Realizar seguimiento al proceso de compra e ingreso de ejemplares en Millennium de los Recursos de Aprendizaje adquiridos por las sedes, esto de acuerdo a los lineamientos de la Política de Compra institucional.
  2. Realizar levantamiento de Recursos de Aprendizaje Digital con Directores de Área Académica.
  3. Gestionar y poner a disposición de los usuarios de la Red de Bibliotecas Recursos de Aprendizaje Digital Suscritos.
  4. Realizar la catalogación centralizada y el establecimiento de normas específicas relativas al procesamiento de las colecciones y a su pertenencia.
  5. Apoyar la difusión y comunicación de los Recursos de Aprendizaje, a través de la(s) estrategia(s) necesarias, de acuerdo a la naturaleza del Recurso, para que la Sede pueda asegurar su óptimo
  6. Elaborar el inventario institucional, con base en los inventarios realizados por cada Sede, aplicando un sistema de gestión y control bibliográfico.
  7. Elaborar informes de gestión de los recursos de aprendizaje, que contribuyen en la toma de
  8. Desarrollar las competencias necesarias en los equipos de trabajo de las Bibliotecas de las Sedes para fortalecer la entrega de más y mejores
  9. Mantener informada a la Red y a la institución de los avances, conocimientos, servicios y nuevas dinámicas que operan en otras instituciones de forma de favorecer y apoyar el desarrollo y la gestión en el ámbito de los Recursos de Aprendizaje, formación de equipos y gestión de

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5º

El presente Reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso para los usuarios en relación a la utilización de los Recursos de Aprendizaje físicos y digitales de las bibliotecas INACAP.

ARTÍCULO 6º

Los usuarios deberán cumplir con cada una de las normas establecidas en este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de las mismas, debiendo acatar las sanciones en caso de ser aplicadas. El presente Reglamento estará a disposición de los usuarios en cada una de las bibliotecas de la Institución y en el sitio web de la Red de Bibliotecas de INACAP http://www.inacap.cl/tportalvp/red-de-bibliotecas-inacap.

ARTÍCULO 7°

Son servicios de las bibliotecas INACAP, los siguientes:

  1. Préstamo en sala
  2. Préstamo a domicilio
  3. Préstamo interbibliotecario
  4. Préstamo de equipos computacionales
  5. Préstamo de equipos audiovisuales (según disponibilidad en Sede)
  6. Préstamo de salas de estudio (según Sede)
  7. Devoluciones
  8. Renovaciones
  9. Servicio de referencia
  10. Acceso a bases de datos, biblioteca digital y revistas electrónicas.
  11. Formación de usuarios de la comunidad educativa

ARTÍCULO 8º

Los plazos y las condiciones de los servicios de las bibliotecas INACAP están determinados por el tipo de colección al que pertenece el material solicitado y al tipo de usuario solicitante. Dentro de las colecciones disponibles en las bibliotecas INACAP se encuentran:

 

  1. Colección de referencia: Está compuesta por todos los Recursos de Aprendizaje impresos y audiovisuales que permiten al usuario obtener información rápida, breve y fiable. Las obras de Referencia solo se consultan en
  2. Colección general: Está compuesta por todos aquellos Recursos de Aprendizaje que no pertenecen a la colección de referencia y publicaciones periódicas.
  3. Colección audiovisual: Está conformada por los Recursos de Aprendizaje en soportes tales como DVD y CD-ROM.
  4. Colección cartográfica: La conforman mapas, cartas topográficas y materiales de esta índole.
  5. Colección Publicaciones Periódicas: Está conformada por diarios, revistas, boletines y otros medios de prensa escrita. Esta colección solo se consulta en
  6. Colección de Recursos Digitales: Está conformada por recursos de libre acceso y suscritos, siendo estos bases de datos, bibliotecas digitales y revistas electrónicas, a las cuales se puede acceder desde el sitio web de la Red de Bibliotecas de INACAP (inacap.cl/bibliotecas).

DEL ACCESO A RECURSOS DIGITALES

ARTÍCULO 9º

Actualmente, la Red de Bibliotecas INACAP pone a disposición de sus usuarios Recursos de Aprendizaje Digital, a los que se puede acceder a través del Portal web de la Red de Bibliotecas (www.inacap.cl/bibliotecas) y por medio de la Intranet Administrativa, en el caso de los colaboradores administrativos.

 

ARTÍCULO 10°

La clave de acceso a los Recursos de Aprendizaje Digital provistos por INACAP es la misma que los estudiantes y académicos utilizan para acceder a su Intranet, por lo que es personal, intransferible y de exclusiva responsabilidad de cada usuario. La clave no debe compartirse entre usuarios ni proveerla a externos a la Institución.

DEL COMPORTAMIENTO DENTRO DEL ÁREA DE BIBLIOTECA

ARTÍCULO 11º

Se exigirá un comportamiento y silencio acorde con un área destinada al estudio y al aprendizaje, debiendo el usuario respetar el espacio y trabajo de los demás. Estará terminantemente prohibido fumar en biblioteca. La biblioteca no guarda efectos personales de los estudiantes.

El incumplimiento de esta disposición faculta al personal de la biblioteca para solicitar al usuario su retiro del recinto. En caso de reincidir podrá impedir su ingreso indefinidamente.

 

 

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 12º

Se establecerán dos categorías de usuarios: usuarios internos, todos quienes acrediten tener un vínculo formal con la Institución en el semestre en curso; y los usuarios externos, todos los usuarios de la biblioteca que utilizan sus servicios producto de convenios establecidos con otras instituciones.

 

ARTÍCULO 13º

Se considerarán como usuarios internos a los estudiantes de pregrado, postgrado, académicos y colaboradores de INACAP.

Serán contemplados dentro de esta categoría los estudiantes egresados en trámite de titulación, previa verificación en el Sistema Integrado de Gestión Académica (SIGA), así como los exalumnos titulados de INACAP que acrediten su calidad de tal con Credencial de Exalumno. No obstante, estos últimos solo podrán hacer uso de los servicios en sala.

 

ARTÍCULO 14º

Se considerarán como usuarios externos a los estudiantes y académicos de otras instituciones, los que para solicitar material en biblioteca deberán presentar su Carnet de Identidad y documento vigente que acredite su pertenencia a alguna institución de educación. Estos solo podrán hacer uso de los servicios en sala.

DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 15º

Para el desarrollo de las actividades académicas, la biblioteca ofrece los siguientes servicios:

Párrafo 1º Del Préstamo en Sala

ARTÍCULO 16º

Corresponde al préstamo de las colecciones de Reserva y Referencia, las que podrán ser consultadas dentro de las dependencias de la Sede. El préstamo en sala tendrá una duración que dependerá del tipo de ejemplar y varía entre dos a ocho horas.

ARTÍCULO 17º

Los Recursos de Aprendizaje de consulta en sala no podrán llevarse a domicilio sin la autorización expresa del Jefe o Encargado de Biblioteca. El no cumplimiento de esta norma será sancionado según lo indicado en el Artículo 36º de este Reglamento.

Párrafo 2º Del Préstamo a Domicilio y Renovación

ARTÍCULO 18º

Solo se prestarán a domicilio los Recursos de Aprendizaje de la colección general, tales como monografías y publicaciones periódicas que tengan más de una copia en biblioteca.

No se facilitarán a domicilio las obras de Referencia (anuarios, atlas, diccionarios, directorios o similares), libros de copia única, tesis, material audiovisual.

No podrán solicitarse dos libros del mismo título en forma simultánea.

ARTÍCULO 19º

El plazo de préstamo de los Recursos de Aprendizaje de la Colección General para los estudiantes es de tres días, pudiendo prolongarse por un mismo periodo previa presentación del material en biblioteca o realizando la renovación en línea a través del Catálogo Millennium. El alumno podrá llevar hasta cinco ejemplares por vez.

ARTÍCULO 20º

El plazo de préstamo de los Recursos de Aprendizaje de la Colección General para los académicos y colaboradores académicos es de tres días hábiles, pudiendo prolongarse hasta tres periodos más, previa presentación del material en biblioteca o realizando la renovación en línea a través del Catálogo Millennium. El académico podrá llevar hasta tres ejemplares por vez.

ARTÍCULO 21º

Para el caso de los colaboradores podrán solicitar Recursos de Aprendizaje de la Colección General por tres días hábiles, pudiendo prolongarse por un mismo periodo previa presentación del material en biblioteca o realizando la renovación en línea a través del Catálogo Millennium. Puede llevar hasta dos ejemplares a la vez.

ARTÍCULO 22º

La devolución de los préstamos a domicilio, se debe realizar una hora antes de la hora de cierre de la biblioteca del día fijado para la devolución del recurso. El no cumplimiento de estos horarios será considerado atraso y estará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 32º y 34° de este Reglamento.

Párrafo 3º De la Reserva

ARTÍCULO 23º

Los Recursos de Aprendizaje se podrán reservar con un máximo de siete días de anticipación de la fecha de préstamo.

ARTÍCULO 24º

Las reservas para los usuarios se mantendrán vigentes hasta una hora antes del cierre de la Biblioteca de la Sede.

Párrafo 4º Del Préstamo Interbibliotecario

ARTÍCULO 25º

El apartado “Del Préstamo Interbibliotecario” y cada uno de sus artículos aplican para todas las Sedes de INACAP.

ARTÍCULO 26º

Se entiende por préstamo interbibliotecario el intercambio de recursos de aprendizaje entre dos bibliotecas INACAP, o entre una biblioteca INACAP y una biblioteca o institución distinta.

ARTÍCULO 27º

Todo usuario interno, excepto exalumnos, podrá hacer uso de este servicio, informándose en biblioteca de las instituciones con las cuales se mantiene convenio y solicitando al personal de la biblioteca el formulario correspondiente. El préstamo interbibliotecario es personal e intransferible y tendrá una validez finita, desde el momento que se emita el formulario.

ARTÍCULO 28º

Los usuarios deberán acatar las disposiciones reglamentarias de las instituciones en las cuales soliciten el préstamo. Una vez devuelto el Recurso de Aprendizaje, el usuario deberá entregar en biblioteca la copia timbrada del formulario que acredita su devolución según el procedimiento establecido.

ARTÍCULO 29º

Los Recursos de Aprendizaje que forman parte de la colección general podrán prestarse a domicilio siempre que el texto no tenga restricciones de uso. El material de Referencia y de Reserva queda excluido del préstamo interbibliotecario.

ARTÍCULO 30º

En caso de deterioro, pérdida o no devolución del Recurso de Aprendizaje, se aplicarán las sanciones establecidas en el “Título VIII De la Morosidad y Sanciones” del presente Reglamento de Bibliotecas INACAP.

Párrafo 5º De la conexión a Internet

ARTÍCULO 31º

La conexión a Internet será efectuada vía Wifi, ingresando con las credenciales institucionales correspondientes.

DE LA MOROSIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 32º

Se entenderá que un usuario está moroso, cuando no ha cumplido con los plazos establecidos en la devolución de un Recurso de Aprendizaje de la biblioteca. Por lo tanto, quienes tengan calidad de morosos quedan suspendidos de sus derechos de usuario de biblioteca.

ARTÍCULO 33º

Las sanciones establecidas en este título son aplicadas a los usuarios internos de la biblioteca, descritos en el Artículo 13° de este Reglamento.

ARTÍCULO 34º

Los atrasos en la devolución de los Recursos de Aprendizaje serán sancionados con la suspensión de los servicios de la biblioteca de la siguiente forma: por cada día de atraso, cinco días de suspensión del servicio. Si el usuario presenta un nuevo atraso será aplicada la sanción en forma duplicada, en caso de reincidir por tercera vez, será suspendido del servicio de biblioteca por lo que resta del semestre.

ARTÍCULO 35º

El usuario que no respete los plazos fijados en un préstamo interbibliotecario con otras instituciones distinta a INACAP, será sancionado con la suspensión de los servicios de la biblioteca por el resto del semestre.

ARTÍCULO 36º

El usuario que lleve material de Reserva o de Referencia a domicilio sin autorización del Jefe o Encargado de Biblioteca será sancionado al menos con la suspensión de los servicios de préstamos de los Recursos de Aprendizaje de la biblioteca. Por cada hora de retraso en la devolución del ejemplar, el usuario será sancionado con cinco días de suspensión de los servicios de biblioteca.

ARTÍCULO 37º

El deterioro o pérdida de los Recursos de Aprendizaje de la biblioteca significará la reposición del mismo, en forma original, por parte del usuario responsable del material en préstamo en un plazo de diez días hábiles. Si no estuviese disponible en el mercado, se permitirá su reposición en las condiciones que la Dirección Nacional de Bibliotecas establezca.

De no efectuarse la reposición, será informada la jefatura administrativa y académica.

ARTÍCULO 38º

En caso de término del contrato de trabajo de un colaborador, por cualquier causa, previo a la firma del finiquito respectivo, se verificará con el Jefe o Encargado de Biblioteca que el colaborador no tenga un préstamo pendiente y/o no se encuentre en mora de restituir un Recurso de Aprendizaje. Si así fuere, el colaborador deberá restituir el Recurso antes de la firma del finiquito; en caso contrario, se le aplicará una multa equivalente a 3 UF, que será descontada en el mismo finiquito y será destinada a reemplazar el Recurso de Aprendizaje no devuelto.

ARTÍCULO 39º

Los usuarios serán eximidos de las sanciones de los Artículos 34º y 36° de este Reglamento solo en aquellos casos debidamente justificados con certificado médico (en caso de enfermedad), por razones de trabajo o fuerza mayor, y que así lo estimen las circunstancias evaluadas por el personal bibliotecario. El Jefe o Encargado de Biblioteca está facultado para modificar la suspensión de las sanciones en aquellos casos que ameriten la aplicación de criterio distinto de la norma.

 

DE LA NO DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

ARTÍCULO 40º

El alumno que esté moroso en biblioteca no podrá oficializar su retiro de la institución hasta que regularice su situación. Los usuarios morosos serán notificados por mensaje a su correo electrónico institucional. Además, serán bloqueados semestralmente en el Sistema Integrado de Gestión Académica (SIGA).

ARTÍCULO 41º

Los alumnos egresados con material pendiente de devolución no podrán formalizar su proceso de titulación, ni rendir el examen de titulación.

 

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 42º

Los estudiantes deberán plantear sus inquietudes y dudas al Jefe o Encargado de Biblioteca con el objeto de dar solución a los problemas y asegurar un mejor servicio.

ARTÍCULO 43º

Las situaciones especiales no consideradas en este Reglamento y que atañen al funcionamiento de la biblioteca, deberán ser resueltas por el Jefe o Encargado de Biblioteca.

ARTÍCULO 44º

El horario de las bibliotecas INACAP dependerá de las necesidades de la Sede y de las carreras que se imparten. Se establece que durante los meses de enero y febrero se realizarán tareas internas de biblioteca, incluyendo inventario, por lo que esta pudiese permanecer cerrada al público durante el plazo estipulado por cada Sede.