¿Qué es Propiedad Intelectual?

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ([OMPI], s.f.), “La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio” y abarca dos áreas:

Derecho de Autor

Protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original. Esta normativa se aplica a obras literarias y artísticas, lo que se protege es la forma de expresión de las ideas.

Propiedad Industrial

Según el Instituto Nacional de Propiedad Industrial [INAPI] “incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen”.

 

Esquema representativo de Propiedad Intelectual

propiedad intelectual

Fuente: Dirección Nacional de Bibliotecas INACAP (2018).



Propiedad Intelectual en Chile

La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 Nº 25, asegura a todas las personas “la libertad de crear y difundir las artes, así como el Derecho de Autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.


En el mismo sentido, el Código Civil en su artículo 584 explicita que “las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”


La Ley Nº 17.336 de 1970 asigna el término Propiedad Intelectual a los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, y también incluye en el concepto a los derechos conexos (artistas intérpretes y ejecutantes y productores fonográficos).



Algunos usos que permite la Ley Nº 17.336 en Chile en el ámbito académico

 

Excepción de cita

El Artículo 71 B permite la inclusión de fragmentos breves de una obra completa, que haya sido lícitamente divulgada, a modo de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, mencionando correctamente su fuente, título y autor. Esta excepción indica que no se debe remunerar ni solicitar previa autorización al titular de una obra.

 

Excepciones para usos educacionales

El Artículo 71 M señala que se permite reproducir y traducir con fines educacionales, fragmentos breves de obras ya divulgadas o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, (se excluyen los textos escolares y los manuales universitarios) solamente para la ilustración de actividades educativas y sin fines de lucro. Incluyéndose correctamente su autor y fuente. Esta excepción indica que no se debe remunerar ni solicitar autorización al autor de la obra.

 

Excepciones para usos incidentales

El artículo 71 Q permite el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, su uso no debe constituir una explotación encubierta de la obra protegida. Esta excepción no se aplica a obras audiovisuales de carácter documental.