Reglamento para Alumnos en Práctica del Área Salud

Título I -  Objetivos y Definiciones

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento establece el conjunto de normas especiales que regulan los derechos y deberes de los alumnos en práctica, de las carreras del Área de Salud de INACAP.

ARTÍCULO 2

El presente reglamento es complementario del Reglamento Académico General de INACAP, para los alumnos del área de la Salud que estén realizando sus prácticas curriculares o profesionales en Centros de Formación Profesional y Técnica (CFPT) o Establecimientos de Salud, sean públicos o privados.

Preferentemente, las asignaturas prácticas de los alumnos del área de Salud se desarrollarán en CFPT o Establecimientos de Salud, no obstante, también podrán desarrollarse en instituciones, públicas o privadas, que sin ser propiamente Establecimientos de Salud, presten a sus usuarios servicios relacionados con el ámbito de la salud.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se expresa:

  • Centros de Formación Profesional y Técnica (CFPT); Establecimiento de Salud, o Establecimiento. espacio sanitario en el cual los alumnos de carreras del área Salud realizan prácticas, con el objetivo de lograr su perfil de egreso requerido. Los CFPT o Establecimientos de Salud pueden ser privados o públicos dependientes de Servicios de Salud o de Municipalidades. La denominación de CFPT utilizada en la Resolución N°254 del Ministerio de Salud para referirse a los Establecimientos de Salud públicos, para efectos de este Reglamento se utilizará indistintamente la expresión “CFPT” o “Establecimiento de Salud” o simplemente “Establecimiento”, tanto para campos clínicos públicos como privados, así como también para referirse a aquellas instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo anterior.
  • Convenio Asistencial – Docente (CAD): es un convenio que INACAP celebra con un Establecimiento de Salud, para disponer de campos clínicos destinados a la formación práctica de sus alumnos de carreras del área de Salud.
  • Práctica Curricular: es la actividad que permite al alumno participar al interior de un CFPT o Establecimiento de Salud a través de las funciones que le sean asignadas, a fin de desarrollar las competencias y técnicas, en el ámbito de la formación de una determinada asignatura de un programa de estudio específico. Esto le permitirá al alumno integrar la información teórica- metodológica necesaria para el estudio y comprensión de los problemas de salud, sobre los que van dirigidas las intervenciones preventivas, promocionales, de rehabilitación y/o recuperación.
  • Práctica Profesional o Internado: es la actividad que permite al alumno del área de Salud, participar al interior de un CFPT o Establecimiento de Salud, a través de las funciones que le sean asignadas, a fin de desarrollar las competencias y técnicas de su Programa de Estudio, en el ámbito laboral.
  • Colaborador Docente: profesional o técnico con vínculo contractual directo con el SNSS (Sistema Nacional de Servicios de Salud) o con el respectivo Establecimiento de Salud, que realiza labores de apoyo a la función de formación de los alumnos, tales como demostración, orientación e inducción, supervisión de alumnos en práctica y vigilancia de las normas del respectivo Establecimiento.
  • Docente Supervisor de práctica: profesional con vínculo contractual directo con INACAP, que cumplirá funciones de supervisión docente de los alumnos que efectúan sus prácticas en las dependencias de un Establecimiento de Salud. El Docente Supervisor de práctica no realiza procedimiento clínico.
  • Supervisión Clínica: actividad docente, personal y directa, que realiza el Docente Supervisor para la formación práctica de los alumnos, dentro de un CFPT. De acuerdo al ámbito, podrá ser permanente (todas las veces que el alumno asista al CFPT) o de permanencia periódica (algunas veces durante toda la estadía del alumno en el CFPT).

Título II - De las Prácticas Curriculares y Profesionales

ARTÍCULO 4

Los alumnos de las carreras de la Salud deberán cumplir con las prácticas curriculares y profesionales contempladas en las asignaturas de los planes de estudio del área Salud.

Los alumnos sólo podrán desarrollar las actividades, procedimientos y técnicas establecidas en sus programas de asignaturas prácticas.

Los alumnos no podrán realizar procedimientos de mayor complejidad y/o que no estén incluidos en el protocolo de actividades de cada práctica.

Las actividades deben ser efectuadas siempre según indicación médica, de acuerdo a norma local, y esta deberá ser dada de acuerdo al nivel de competencia del alumno.

ARTÍCULO 5

INACAP asignará las prácticas de sus alumnos, sean curriculares o profesionales, que se encuentren contempladas en las mallas curriculares respectivas, en los CFPT o Establecimientos públicos o privados, con los cuales INACAP tenga un convenio de práctica.

ARTÍCULO 6

El alumno deberá presentarse en el Establecimiento que le corresponda, según programa de rotaciones elaborado por el Director o Coordinador de Carrera respectivo, e informado al alumno en reunión de inducción o a través de otro medio formal de comunicación. Para efectuar la práctica curricular y/o práctica profesional, el alumno debe cumplir con las siguientes exigencias:

  • 6.1. Encontrarse inmunizado contra los riesgos infecciosos que defina el CFPT o Establecimiento respectivo, siendo responsabilidad del alumno asumir los costos asociados. Lo anterior deberá ser acreditado con el respectivo carné de inmunización que otorgará al alumno la entidad que realizó las actividades de inmunización.
  • 6.2. Ser aceptado por el respectivo CFPT o Establecimiento, lo que será oportunamente informado al alumno por la Dirección de Carrera respectiva.
  • 6.3. Para el caso de asistencia a actividades en CFPT el alumno debe tener un promedio de notas parciales igual o superior a 4.0, en la asignatura asociada que corresponda. (Este artículo no aplica para las carreras de Kinesiología y Nutrición y Dietética)

ARTÍCULO 7

La asignatura que contemple actividades en CFPT será aprobada en la medida que el alumno tenga un promedio de notas parciales igual o superior a 4.0, tanto en su componente de (AULA + TALLER/LAB), como en la PRACTICA, además de cumplir con los requisitos de asistencia de cada uno de ellos. (Este artículo no aplica para las carreras de Kinesiología y Nutrición y Dietética)


Título III - De los Derechos de los Alumnos en Prácticas

ARTÍCULO 8

Son derechos de los alumnos en práctica los siguientes.

  • 8.1. Recibir información sobre las prácticas curriculares y profesionales que debe realizar en el contexto de su malla curricular, así como el nombre y datos de identificación del CFPT o Establecimiento al que asistirá.
  • 8.2. Recibir inducción, orientación e información sobre las normas propias del CFPT o Establecimiento al que asistirá a realizar prácticas.
  • 8.3. Ser informado sobre el sistema de evaluación que le será aplicado.
  • 8.4. Recibir retroalimentación de su desempeño durante el desarrollo de las prácticas, de parte del Docente Supervisor y/o Colaborador Docente.
  • 8.5. Utilizar los recursos disponibles para realizar las actividades relacionadas a las prácticas según las normas institucionales.
  • 8.6. A negarse de efectuar actividades, aun cuando sean según indicación médica, que no estén de acuerdo al nivel de competencia de la práctica respectiva y que no están en el protocolo académico respectivo, debiendo comunicar lo ocurrido al supervisor docente, lo más pronto posible.
  • 8.7. Conocer en forma oportuna los resultados de su evaluación y ejercer las instancias de apelación definidas en el Reglamento Académico General.

Título IV - De los Deberes de los Alumnos en Prácticas

ARTÍCULO 9

Son deberes de los alumnos en prácticas los siguientes:

  • 9.1. Ceñirse a todas las normas técnicas, administrativas y deontológicas de los Establecimientos, así como a las disposiciones impartidas por las jefaturas de los servicios clínicos o unidades de apoyo que correspondan.
  • 9.2. Conocer y respetar las normas legales y reglamentarias vigentes, especialmente la Resolución Exenta 254 del Ministerio de Salud que regula el uso de los CFPT públicos; los Reglamentos que las autoridades de Salud dicten para el Uso de CFPT públicos; y la Ley 20.584 que regula los Derechos y Deberes de los Pacientes, o las normas que a futuro las reemplacen. Esta normativa se pondrá a disposición a través de los canales formales que utiliza INACAP.
  • 9.3. Guardar en todo momento un comportamiento ético, respetuoso, y disciplinado, dentro del CFPT. En especial, el alumno debe tratar con respeto y dignidad a los usuarios y personal de los CFPT, sin discriminación arbitraria de ningún tipo.
  • 9.4. Guardar absoluta discreción y confidencialidad acerca de la información que pueda conocer de los pacientes y usuarios, tanto de forma verbal como escrita. No le está permitido informar a pacientes y usuarios, familiares y amigos acerca de los datos que conozca, como el diagnóstico, valoración, tratamiento, entre otros.
  • 9.5. Presentarse en el CFPT con el uniforme definido, siendo de costo del alumno la adquisición del mismo. Asimismo, portar en lugar visible la identificación entregada por INACAP y/o CFPT si corresponde, debiendo siempre identificarse como alumno en práctica ante los pacientes y usuarios, sus familiares y el resto de personal del respectivo Establecimiento. Además, deberá portar siempre su carné de inmunización al día.
  • 9.6. Conocer, respetar y aplicar las normas de prevención y transmisión de enfermedades y contagios.
  • 9.7. Realizar las actividades prácticas que contemple su malla curricular, así como participar de todas las actividades a las que sea convocado por los directivos superiores y ejecutivos del establecimiento respectivo, previa autorización del docente a cargo, que signifiquen contribuir a su aprendizaje y al desarrollo del Establecimiento y a la mejor atención de los usuarios y de la comunidad.
  • 9.8. Asistir a las reuniones a las que sea citado, ya sea por el Docente Supervisor de INACAP o por el Colaborador Docente del Establecimiento respectivo. En caso que el alumno no pueda asistir a dichas reuniones por razones justificadas, deberá informar de ello a su Docente Supervisor a lo menos 48 horas antes de la reunión, o a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la misma si la ausencia se debió a un imprevisto no conocido previamente por el alumno. En cualquier caso, el alumno tendrá la obligación de justificar su ausencia, lo que será evaluado por el Docente Supervisor. Será responsabilidad del alumno informarse oportunamente de los acuerdos y/o materias tratadas en la reunión a la que no haya asistido.
  • 9.9. Preparar, con la debida anticipación, todo tipo de material auxiliar que usará en las actividades propias de la práctica. Será de su responsabilidad elaborar materiales educativos y de información específicos que se le indique para la realización de actividades de educación y promoción en las salas de espera y otras unidades donde desarrolle las actividades, dentro del CFPT, y con grupos de ayuda en coordinación con el personal del CFPT.
  • 9.10. Mantener un contacto permanente tanto con el Docente Supervisor de INACAP como con el Colaborador Docente, a través de canales formales de comunicación, de acuerdo a lo que le sea informado durante el período de inducción de la práctica.
  • 9.11. Hacer uso correcto y responsable de los recursos, exclusivamente para el objeto de cada una de las actividades desarrolladas durante la práctica, ya sean del Establecimiento de Salud o de INACAP.
  • 9.12. En caso de tomar conocimiento de pérdida, extravío o daño de recursos, materiales, insumos, equipos u otros elementos similares, el alumno deberá informar de inmediato al Docente Supervisor de práctica, quien en conjunto con el alumno realizarán un informe escrito, relatando los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento, para ser presentado y validado por el Director o Coordinador de Carrera, lo que eventualmente podrá dar inicio a una investigación o sumario, en conformidad a la normativa interna del Establecimiento o de INACAP.
  • 9.13. Informar a su Director o Coordinador de Carrera, cualquier vínculo de parentesco o afinidad, ya sea con usuarios y/o funcionarios del CFPT o Establecimiento de Salud, o superiores a cargo.
  • 9.14. Se prohíbe al alumno realizar cualquier tipo de acción terapéutica sin la indicación previa por parte del Colaborador Docente y supervisión del Docente Supervisor.
  • 9.15. Se prohíbe al alumno firmar cualquier documento formal, oficial o de índole legal del Establecimiento respectivo, de sus pacientes o usuarios, salvo y únicamente el registro de asistencia correspondiente a su práctica.
  • 9.16. Queda prohibido a los alumnos recibir dinero u obsequios de parte de usuarios y/o pacientes de los servicios donde estuviere asignado.
  • 9.17. El alumno se encuentra bajo la dirección y supervisión de un docente en cuanto a los aspectos inmediatos académicos y disciplinarios, por lo cual deberá aceptar y cumplir la asignación y distribución de las actividades propias de los CFPT indicadas por el Docente Supervisor y/o Colaborador Docente.
    Es responsabilidad de cada alumno reconocer los límites de sus competencias en atención a su grado de progresión académica, por tanto, debe ser consciente de sus capacidades y funcionar dentro de ellas, solicitando la ayuda y apoyo necesarios.
    El alumno deberá informar de inmediato, a su Docente Supervisor, acerca de problemas o irregularidades que se estuviesen presentando en el desarrollo de sus actividades como alumno. Si el alumno considera haber cometido un error o negligencia durante las actividades prácticas, deberá informar de ello inmediatamente al Docente Supervisor. En ambos casos, el docente supervisor tomará las medidas que resulten procedentes, dejando constancia de la situación, por escrito.
  • 9.18. Además de los deberes establecidos en este Título, el alumno deberá cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el “Manual de Prácticas para el Estudiante del Área de Salud” que le será entregado por INACAP y/o publicado a través de los canales formales que utiliza INACAP, incluyendo su página web.

Título V - De la Inducción en los CFPT o Establecimientos de Salud

ARTÍCULO 10

El alumno debe asistir obligatoriamente a las inducciones de práctica curricular y/o profesional, de acuerdo al programa que para éstas haya establecido cada CFPT o Establecimiento de Salud; de lo contrario no será aceptado en el mismo. Esta actividad es impartida por cada CFPT o Establecimiento. En caso que un alumno esté impedido de asistir a la actividad de inducción, deberá justificarlo fundadamente, en forma previa a la actividad o a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la misma, a su Director o Coordinador de Carrera, quien evaluará los antecedentes y, en caso de estimar que existe justificación suficiente, el alumno será asignado a otro CFPT o Establecimiento.


Título VI - De la Asistencia

ARTÍCULO 11

El alumno deberá dar cumplimiento a los requisitos de asistencia establecidos en el Reglamento Académico General para cada asignatura, sea lectiva o práctica, en la que se enmarquen las actividades prácticas a realizar.

ARTÍCULO 12

Las alumnas que, estando embarazadas, realicen asignaturas que incluyen prácticas curriculares o que cursen la práctica profesional, deberán presentar al Director o Coordinador de Carrera la certificación médica que indique la edad gestacional y que autorice la práctica en las condiciones que a continuación se señalan:

  1. Podrán realizar cursos con experiencia clínica (hospitalaria, ambulatoria o comunitaria) hasta las 33 semanas de gestación, luego de lo cual se autorizará su participación sólo con certificado médico específico para este período.
  2. No podrán realizar prácticas curriculares ni profesionales en las que se expongan a enfermedades infecto-contagiosas, radiación o cualquier otra condición que pudiera provocar complicaciones en la gestación.
  3. Corresponderá al docente de la asignatura posibilitar la recuperación de las actividades que no pueda realizar, de acuerdo a la reglamentación, a solicitud de la alumna interesada, según disponibilidad de CFPT, proporcionando facilidades para que la alumna continúe con la lactancia materna.

Si la alumna no está en condiciones de cumplir con las actividades académicas y continuar con su práctica hasta el cumplimiento total de los objetivos de la misma, será de su responsabilidad realizar las gestiones necesarias para la reducción de su carga académica, en conformidad a los artículos 57 y siguientes del Reglamento Académico General. Ello en ningún caso la exime de la realización de sus prácticas, ya sean curriculares o la práctica profesional, ni de dar cumplimiento a las demás condiciones reglamentarias al efecto.

ARTÍCULO 13

Los alumnos portadores o afectados por una enfermedad crónica que pudiera limitar la realización de las prácticas curriculares y profesionales, cautelando su seguridad personal y la de los usuarios, deberán presentar un certificado médico que autorice la realización de la práctica curricular y/o profesional, al Director o Coordinador de Carrera, al inicio del semestre que considera las actividades en CFPT. Ello en ningún caso los exime de la realización de sus prácticas, ya sean curriculares o la práctica profesional, ni de dar cumplimiento a las demás condiciones reglamentarias al efecto.

Los siguientes casos, siempre deberán ser informados y presentar certificado médico, sin que esta lista sea taxativa:

  1. Epilepsia en tratamiento, en cualquiera de sus formas.
  2. Trastornos psiquiátricos mayores, en particular esquizofrenia y hebefrenia.
  3. Personas con tratamientos complejos de hemodiális.

Título VII - De las Sanciones

ARTÍCULO 14

En caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes de los alumnos en práctica curricular o profesional se aplicarán los procedimientos y medidas disciplinarias establecidas en la Reglamentación Académica General de INACAP, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el respectivo Establecimiento de Salud conforme a sus normativas internas, lo que podría implicar la prohibición de ingreso al Establecimiento.


Título Final

ARTÍCULO 15

El presente Reglamento comenzará a regir a contar del primer semestre del año 2016.

ARTÍCULO 16

Cualquier duda sobre la correcta interpretación de las disposiciones del presente reglamento, será resuelta por la Secretaría General.